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[Fijo] Decreto No. 1597 de 1998-reglamenta la Ley 35 de 1981

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Decreto Ley 1597 del 1998-Gentes de Mar ARTICULO 28.- De los Requisitos para Ascenso: Para las Licencias de
Navegación posteriores, se deben llenar los siguientes requisitos generales:
1. Tener más de 20 años, y menor de 60, ( Para licencia de Capitán o Patrón, la edad mínima será de 24 años). No está acorde con la legislación laboral del País donde la edad de pensión es mayor que la aquí establecida, habrá que modificar  este numeral o modificar el regimen de pensiones para los marinos artículo 9° de la Ley 797 de 2003 los afiliados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.   Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
MLC 2006 No se estipula edad máxima, solo habla de que si la persona cumple con los requisitos médicos es apta para embarcarse. El convenio habla de edad mínima más no de edad máxima

   
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Decreto Ley 1597 del 1998-Gentes de Mar ARTICULO 28.- De los Requisitos para Ascenso: Para las Licencias de
Navegación posteriores, se deben llenar los siguientes requisitos generales:
16. Para Licencia de Capitán de Altura, Categoría “A” ( facultado para mando de nave de cualquier tonelaje, en navegación marítima)
a. Acreditar un mínimo de embarco de sesenta (60) meses desempeñándose como Primer Oficial en navegación marítima ( altura) en posesión de licencia de Oficial de Puente de Altura de Primera Clase en buques de más
de 1.600 T.A.B.
No está de acorde con la legislación internacional que establece un año como primer oficial para poder optar el título de capitán, adicionalmente, en esos tiempos ya los períodos de embarque no se contabilizan por meses sino por horas ya que el tipo de embarcaciones existentes varía lo mismo que las condiciones laborales, para lo que sugiero por ejemplo 12 meses regulación internacional el equivalente a 12 meses de trabajo x 8 horas diarias = 2880 horas (en embarcaciones offshore se trabajan seis meses al año pero mínimo 12 horas diarias de guardia mas las extras, lo que equivale a 2160 horas de trabajo de guardia. Si la Intención de la autoridad marítima colombiana es dar mayor calidad al título en mención, entonces claramente nos pone en desventaja con otros gobiernos firmantes, como USA o UE o reino Unido o será que los colombianos necesitamos más tiempo para adquirir la idoneidad por ser menos favorecidos en nuestro intelecto? STCW 2010 Chief mates on ships of 3,000 gross tonnage or more must:

*Previous Certificate & Seagoing Service: meet requirements for certification as an officer in charge of a navigational watch on ships of 500 gross tonnage or more and have at least 12 months approved seagoing service in that capacity.

*Education & Training: have completed approved education and training and meet the standard of competence specified in section A-II/2 of the STCW Code for masters and chief mates on ships of 3,000 gross tonnage or more.

CFR › Title 46 › Chapter I › Subchapter B › Part 11 › Subpart C › Section 11.305 § 11.305 Requirements to qualify for an STCW endorsement as master of vessels of 3,000 GT or more (management level).
(a) To qualify for an STCW endorsement as master, an applicant must -
(1) Provide evidence of 36 months of service as OICNW on vessels operating in oceans, near-coastal waters, and/or Great Lakes. This period may be reduced to not less than 24 months if the applicant served as chief mate for not less than 12 months. Service on inland waters that are navigable waters of the United States may be substituted for up to 50 percent of the total required service. Experience gained in the engine department on vessels may be creditable for up to 3 months of the service requirements;
(2) Provide evidence of meeting the standard of competence specified in Section A-II/2 of the STCW Code (incorporated by reference, see § 11.102 of this part); and
(3) Provide evidence of having satisfactorily completed approved training in the following subject areas:
(i) Advanced shiphandling.
(ii) Advanced stability.
(iii) Advanced meteorology.
(iv) Leadership and managerial skills.
(v) Search and rescue.
(vi) ARPA, if serving on a vessel with this equipment.
(vii) ECDIS, if serving on a vessel with this equipment.
(viii) GMDSS, if serving on a vessel with this equipment.
(ix) Management of medical care.
Training & Certification Guidance: UK Requirements
for Master and Deck Officers
3.4 Certification for Master unlimited, STCW Convention regulation II/24
To qualify for the issue of this Certificate of Competency you must meet the following
requirements:
(a) Hold a valid Chief Mate unlimited, II/2, Certificate of Competency by meeting all of the
requirements listed in 3.3;
(b) Have completed 36 months’ watchkeeping service while holding OOW unlimited II/1,
Certificate of Competency. This period may be reduced to 24 months if at least 12
months of such seagoing service has been served as Chief Mate while holding a Chief
Mate unlimited, II/2, Certificate of Competency;
(c) Hold applicable ancillary and safety course certificates as listed in section 10;
(d) Hold a valid ENG1 (medical fitness certificate) or accepted equivalent;
(e) Pass MCA oral examination `A’ (for the syllabus see MGN 69 or any subsequent
publication)

   
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Decreto Ley 1597 del 1998-Gentes de Mar CAPITULO II
Clases, Grados y Categorías de las Licencias de Navegación
ARTICULO 20.- Las Licencias de Navegación se expedirán en tres (3) clases
así:
Licencia de la Clase 2, o Dispensa: Es un título de carácter especial, mediante la cual se autoriza a un determinado tripulante para desempeñarse en la categoría inmediatamente superior (distinto de los cargos de Oficial radiotelegrafista y operador de radiocomunicaciones, salvo que concurran las circunstancias prescritas en los Requisitos de Radiocomunicaciones), en un buque específico, para el cual el beneficiario no tenga título idóneo, a condición de que posea licencia de navegación No restringida en el grado inmediatamente inferior, y su competencia sea suficientemente comprobada para ocupar sin riego dicho cargo, a satisfacción de la Autoridad Marítima.
Esta licencia sólo será expedida por la Autoridad Marítima en casos
excepcionales de comprobada urgencia, y por el menor tiempo posible, sin exceder de seis (6) meses. Solamente se expedirá a solicitud del Armador respectivo.
Las Dispensas para Capitanes y Maquinista Jefes, y para Oficiales de Primera Clase de Puente y de Máquinas ( propulsión), para desempeñarse en buques de mayor tonelaje o potencia propulsora, o de servicio especializado, o de tipo distinto, solamente se concederán en casos de fuerza mayor, y por período que por ningún motivo exceda de sesenta (60) días.
Si existe una cantidad considerable de colombianos con el título adecuado para el tamaño de la embarcación de 3000 o más TRB sin empleo, porque la autoridad marítima autoriza esas dispensas? Pienso que se aprovechan de la buena fe de la autoridad para con algunos armadores, pero en la realidad el objetivo creo no es otro que pagar menor salario por parte de esos armadores.

   
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RESOLUCION 339 DIMAR-DIGEN DE 2003
(28 de octubre de 2003)
Por medio de la cual se establece los temas mínimos para la formación de quienes se
desempeñen como oficiales de protección del buque, oficiales de las compañías navieras
para la protección marítima y tripulaciones de los buques.
CONSIDERACIONES
*Que el numeral 5, del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984 establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de regular, dirigir, y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar;
*Que el numeral 29 de la norma en cita preceptúa como función y atribución de la Dirección General Marítima la de, en general, desarrollar las actividades y programas que se relacionen con el objeto y fin de la Dirección General Marítima;
*Que el numeral 2 del artículo 9º del Decreto ley 1561 de 2002 establece que es función de la División de Gente y Naves elaborar los proyectos de reglamentación sobre gente de mar y naves de Marina Mercante;
*Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74/78 fue incorporado al orden jurídico nacional mediante la Ley 8ª de 1980;
Estas son las consideraciones que utiliza la dirección general marítima para incorporar el ISPS que vino en unas enmiendas posteriores al SOLAS 74/78 incorporada al orden jurídico nacional en 1980. Entonces, se pregunta uno porque de la misma manera como se efectuó la resolución 339 para incorporar el ISPS (enmienda posterior del SOLAS)porque no se realiza una resolución usando similares consideraciones para modificar las enmiendas del STCW? 

   
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0026
( 7 Febrero/2005 ) 
“Por la cual se establecen los grados de educación que deben acreditarse para la
expedición de unas Licencias de Navegación
CONSIDERACIONES
Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y con el fin de garantizar el derecho al trabajo de la población vulnerable, se hace necesario determinar los grados de instrucción, que deben
acreditar los usuarios que accedan a una Licencia de Navegación.. 
Asi como se utiliza la consideración del artículo 209 de la constitución política en esta resolución porque no se usa esta consideración para actualizar el STCW? Acaso ya no nos convertimos en población vulnerable al no tener fuentes de trabajo en el País y al no actualizar el STCW nos deja fuera de competencia en el mercado internacional

   
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wow nice


   
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